Con su falló reconoce el tribunal la personalidad de los representantes de Morena para que se reconozcan los agravios en las casillas impugnadas en el distrito 11
El Partido de Morena en un comunicado informó que desde que se presentó el juicio de nulidad por parte del instituto político en contra de los resultados de elección municipal de San Juan del Río, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro pretendió desconocer los agravios de las casillas que fueron impugnadas en el Distrito 11 (el municipio abarca Distritos 10 y 11).
Lo anterior, con el pretexto del no reconocimiento de personalidad de los representantes de partidos, para así intentar evitar analizar todos los juicios presentados (juicios de nulidad 13 y 14 presentados por el PAN y 18 por MORENA) en el TEEQ, lo que provocó que su equipo jurídico promoviera un juicio ante la Sala Regional Toluca del TEPJF para combatir esa ilegal situación, la cual reencauzó el juicio a conocimiento del Tribunal Local para ser analizado por sus 3 integrantes y no sólo por 1 magistrada.
Ese medio de impugnación se radicó como juicio de revisión No. 26 en el Tribunal Local, mismo que se resolvió el día de hoy en el sentido de que el ponente ya tomó en cuenta el medio de impugnación de MORENA para que se publicará, así como el reconocimiento de la personalidad a sus representantes partidistas, debiendo analizarlo en conjunto con los demás juicios del PAN como un solo acto, y no sean analizados por separado.
Dicha situación, se informó, es lo que motiva que en la resolución de esta mañana se declare que se sobresea el juicio de revisión, ya que la pretensión de MORENA se ha alcanzado por otra vía, es decir, se le otorgó la razón al partido político y se estudiarán todos los agravios hechos valer en su momento.
En ese sentido, se debe dar a conocer que lo que se ha venido informando al expresar que esa resolución le da la razón al PAN es incorrecta, ya que esa resolución favorece a MORENA.
Asimismo, se informa que con tal resolución se fortalece lo que se está analizando en los juicios de nulidad y que con ello el Tribunal Electoral Local resolverá el asunto principal de forma más adecuada, más amplia y con todos los elementos de lo que aconteció en ambos Consejos Distritales (10 y 11), es decir, con todas las pruebas que se han aportando por ambas partes.